Cristina Pérez, Asociada de Clyde & Co, informa cómo, siendo frecuente en las pólizas de riesgos específicos la incorporación de cláusulas de jurisdicción con renuncia a los tribunales españoles, suele ser asimismo la tónica habitual que, en caso de disputa relacionada con la cobertura, el asegurado pretenda evadir la aplicación de dicha cláusula de jurisdicción y acuda a la jurisdicción española, que ostenta un notorio sesgo pro-asegurado.
Al respecto, recientemente se ha llevado a cabo un exhaustivo análisis por parte de la Audiencia Provincial Secc. 1ª de Logroño, en su Auto núm. 121/2021, de 2 de julio de 2021, relativo a la validez de las cláusulas de jurisdicción, especialmente, en los supuestos de pólizas de grandes riesgos con cláusulas de sumisión a arbitraje.
El auto comienza aclarando que el poder de disposición de las partes para excluir los órganos jurisdiccionales es “prácticamente total”, así como que la sumisión a arbitraje no menoscaba en absoluto la tutela judicial efectiva. Ambas son ideas básicas en nuestro ordenamiento jurídico, pero cuyo recordatorio es necesario ante los habituales alegatos basados en la supuesta indefensión que produce al asegurado la mera existencia de dichas cláusulas.
Establece la sala que, al renunciar las partes a través de la póliza a la jurisdicción estatal, la jurisdicción civil no debe operar y, por consiguiente, toda normativa doméstica relativa a la determinación de la competencia entre los tribunales españoles, lógicamente, tampoco resulta de aplicación. Esto es, el art. 52.2 LEC que establece la competencia territorial no puede suponer un impedimento a la renuncia de la propia jurisdicción española por las partes, simplemente porque no es de aplicación.
Asimismo, la sala precisa ex art. 44 LCS que, al tratarse de una póliza de grandes riesgos, no resulta de aplicación el carácter imperativo del art. 24 LCS, ni en lo relativo a la competencia para conocer del juez del domicilio del asegurado, ni en lo que se refiere a la nulidad de cualquier pacto en contrario.
Finalmente, frente al argumento consistente en que el pacto de sumisión expresa infringe el art. 54.2 LEC al considerar la Póliza un contrato de adhesión, la sala concluye haciendo hincapié en que el asegurado recibió el asesoramiento profesional de una correduría durante la negociación del clausulado, lo que, además, tuvo lugar en un plano de igualdad, por lo que no existe infracción alguna al no tratarse de un contrato de adhesión, siendo plenamente válida la cláusula de jurisdicción.
Artículo procedente del BDS – INESE